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Los Magistrados Federales Impondrían La Legalidad

Luis Zamora Calzada.      

Debe quedar perfectamente claro que un sindicato nace y tienen vida propia a partir de qué el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) le otorga su Registro Sindical; desde ese momento se encuentra ya legitimado para comparecer ante cualquier autoridad o terceras personas, tal y como lo establece la ley, contrario a lo alegado por dicha autoridad laboral en su incongruente resolución, que exigió una Toma de Nota que de mala fe no otorgó junto con el registro y ahora requería como condición, para reconocer la personalidad de quien fuera a representar al sindicato independiente en un juicio.

La ilegalidad no se podría negar, la propia instancia una vez emitido el registro, no entregó la Toma de Nota correspondiente a la directiva para legitimarla, lo que equivale a otorgar una licencia de manejo, sin fotografía, así se comportó dicha “autoridad”, haciendo nugatorio el derecho de asociación que establece el Artículo 123 apartado “A” fracción XVI, apartado “B” fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al determinar el TECA que nadie podía representar al SUMAEM en el juicio 1992/2009 iniciado por el viejo sindicato, se acudió al amparo indirecto 732/2010-V resuelto por el Juez Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales, quien negó el amparo y protección de la justicia federal; por el resultado emitido, los rostros de júbilo en ambas instancias estatales (TECA y viejo sindicato) resplandecían cual flor en brisa de una mañana lluviosa, olvidando una vez más que después de toda tormenta siempre llega la calma; en el asunto quedaba una última opción, el trámite de un amparo en revisión para combatir los argumentos de la sentencia emitida por el H Juzgado, lo que se realizó en tiempo y forma, radicado el asunto en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, instancia federal por supuesto.

La sentencia del C. Juez Primero dictada el veintidós de noviembre de dos mil diez, en su resolutivo único, precisaba lo siguiente:

  “…ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A …, en su calidad de Secretario General del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México,  en contra de acto y autoridad precisados en el considerando primero de ésta resolución, y por los motivos asentados en su considerando último. …”

Con esta determinación se dejaba en estado de indefensión al sindicato, al no garantizar la seguridad y certeza jurídica necesaria, que establece la congruencia que debe existir en cualquier resolución que refiere la Ley de Amparo en nuestro país.

Se solicitó a los C. Magistrados considerar que el Juzgado hacia razonamientos contrario a derecho en su sentencia, al no considerar lo establecido en la Ley del Trabajo local, en cuanto al otorgamiento del registro sindical, que una vez cumplidos los requisitos, estaba obligando el TECA a otorgar tanto el registro como la Toma de Nota de la directiva, porque no era entendible desde ningún punto de vista lógico jurídico, que el TECA sólo haya tomado nota del registro sindical, no así del Comité Ejecutivo que lo presidia, sin aprobar sus estatutos, ni el acta de asamblea constitutiva, así de incongruente fue el actuar de la instancia local.

El H. Juzgado al emitir la resolución contraria a derecho y permitir con ello hacer nugatorio el derecho colectivo, de alguna manera validaba que una vez otorgado el registro al sindicato, posteriormente se podría otorgar la Toma de Nota o bien que procedía su entrega en partes y que el sindicato solicitante tenga que cubrir ciertos requisitos que se le antojen a la autoridad estatal.

Lo anterior va más allá de lo que la ley le permitía a ese H Juzgado en el asunto, al introducir elementos nuevos que la ley burocrática estatal no señala en ninguno de sus artículos, que solo habla del otorgamiento del registro sindical, como un sólo acto jurídico paralelo y conjunto, siendo una consecuencia uno del otro con dicho otorgamiento del registro sindical, que en el caso concreto sucedió y no acató el TECA, al actuar dolosamente y casi de forma permanente en contra del SUMAEM.

 

 

 

 

 

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