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Luis Zamora Calzada

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Ya brotan las irregularidades de la evaluación para la permanencia, van desde las pretendidas sustituciones que ordenan supervisores escolares diversos a través de los directores, para incorporar al proceso a los docentes que no son de su agrado y no pertenecen al grupo de sus cercanos o los cambios de última hora en la modalidad de la evaluación. La Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley para la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente del Estado de México vigentes, establecen una evaluación del desempeño profesional, para determinar la permanencia del trabajador en el servicio, en los términos especificados; para quienes tengan nombramiento provisional de dirección y supervisión, continuarán en la función que desempeñan y serán sujetos de la evaluación establecida, respetando la función que eximen. En la ley estatal de la materia está establecido que al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará nombramiento definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente y la normatividad local. Con el solo propósito de impedir el nombramiento definitivo de director escolar, el cinco de agosto del año que transcurre, un supervisor de telesecundarias del municipio de Villa Victoria, Estado de México, comunicó de manera verbal a un directivo de la zona, la determinación de aplicar la evaluación para la permanencia en carácter de docente frente a grupo y no de director escolar, función que viene desempeñando desde hace trece años. La comunicación verbal instrumentada, carece de soporte escrito de alguna instancia de autoridad reconocida, lo que constituye un procedimiento con vicios, afectando los derechos y la defensa del docente, que trascienden al sentido de los actos, incurriendo en arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta, desvío de poder entre otros, omitiendo cumplir con lo establecido en las leyes citadas en párrafos anteriores. Ante este acto autoritario, es urgente ejercitar el medio de defensa que las propia leyes del servicio profesional docente establecen, en virtud de no haber sido notificado el maestro afectado, de ningún aviso por escrito emitido por la autoridad competente, incumpliendo con el trámite procedimental que establece el Código de Procedimientos Administrativos, vigente en Estado de México, lo que constituye una determinación a todas luces contrario a derecho.

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