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LUIS ZAMORA CALZADA

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RENUNCIA SIN VALOR

as manifestaciones fueron diversas, las ca- ras de satisfacción en muchos, el desalien- to en otros; hubo de todo en la asignación de plazas a los maestros calificados como

idóneos, el domingo dieciséis de agosto en la Normal uno de Toluca.

“Hasta que se nos hizo, sin palancas ya eres directora y yo supervisor, llevaba años pidiendo esta plaza a los que llaman jefes, pero nunca te hacen caso si no eres arrastrado o estás con rega- los y regalos, pero ahora ya vez, al del sindicato ni quien lo pelara, su trajecito no le sirvió para nada, nadie lo saludó, que pena, eso les pasa por… y a nadie mandaron de educación, creo que fueron más inteligentes que el que limos- neaba al menos una mirada, nuestras plazas no se las debemos a nadie, para qué hacerle cara- vana…”, decía el maestro ahora supervisor a su acompañante, entre la euforia y satisfacción de quien logra un éxito, además en voz muy alta para que le escucharan.

Del otro lado de la moneda, con cigarro en mano y el celular pegado al oído, la maestra va hablando, mientras se dirige a la salida de la es- cuela: “…me fue muy mal, me ofrecieron varios lugares, pero ninguno cerca de la casa, imagína- te el tiempo para trasladarse, los gastos, en lugar de salir beneficiada, saldría con deudas, es como empezar de nuevo, con otra categoría pero es volver a iniciar, en el colmo de las cosas, de ver- dad no sé qué decir, pero me hicieron renunciar a esa plaza, me obligaron a firmar una renuncia, que des…”, dice sin ocultar su molestia.

Efectivamente, lo que dice la maestra es ver- dad, después de casi cuatro horas y en la fase cuarta de la asignación, en la elección de la pro- bable adscripción, si el maestro idóneo no elige alguna institución, los que atienden le entregan un formato de una hoja, con sus datos personales con el siguiente encabezado “CARTA DE ACEP- TACIÓN Y RENUNCIA A LA ASIGNACIÓN DE PLAZA”, a pesar de no existir normatividad legal que les faculte realizar lo que es a todas luces un agravio al trabajador, en la parte que interesa presenta el siguiente texto:

“…RENUNCIO A MI DERECHO DE ASIGNA- CIÓN DE PLAZA DERIVADO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN A CAR- GOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SU- PERVISIÓN Y ASESORÍA TECNICA PEDAGÓGI- CA EN EDUCACIÓN BÁSICA, CICLO ESCOLAR 2015-2016.

Lo que hago de su conocimiento para los efec- tos legales a que haya lugar,”

El documento está dirigido a Aurelio Robles Santos, ex subsecretario de administración y planeación del área educativa, ahora en su ca- rácter de coordinador del servicio profesional docente del Estado de México, quien desde su puesto anterior, en enero de dos mil quince aun firmó nombramientos de supervisor escolar, sin concurso alguno, incurriendo en probables vio- laciones a lo establecido en la Ley General del Servició Profesional Docente.

La citada ley prohíbe cualquier asignación en plazas de dirección, supervisión y asesoría técni- ca que no se apegue a lo establecido en la mis- ma, señalando que las misma serán nulas, siendo determinante en su artículo 25, que mandata que “quienes participen en alguna forma de ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autori- cen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en respon- sabilidad y serán acreedores a las sanciones co- rrespondientes”, de donde se puede desprender que se otorgó autorización que contraviene el mandato federal en la asignación de plazas de supervisión escolar en enero de este año. Usted amable lector que opina al respecto.

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