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Luis Zamora Calzada

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IMPROVISACIÓN CONTRA LA CALIDAD

Para colección los modos y las formas de la Dirección General de Educación Básica, que ante la falta de maestros violenta la normatividad, causando perjuicio a la escuela pública y a de- cir del texto que se transcribe, el responsable de que no haya

maestros en todos los grupos es el Servicio Profesional Docente, para mayor comprensión el correo completo que nos hicieron llegar, envia- do supuestamente de la Subdirección Regional de Educación Básica de Metepec:

“CC. DIRECTORAS DE USAER:

SE ENVIA TEXTUAL LA INDICACIÓN QUE DA LA SUBDIRECTORA REGIONAL DERIVADO DE LA INDICACION DEL DIRECTOR GENE- RAL DE EDUCACIÓN FAVOR DE ATENDER CON PUNTUALIDAD Y COORDIALIDAD LO PROCEDENTE.

ATT. SUPERVISION ESCOLAR E014_
CC. SUPERVISORES ESCOLARES Y COORDINADORES DE ÁREA PRESENTE

Como es de su conocimiento, el Servicio Profesional Docente ha tenido rezagos en el nombramiento de docentes en las instituciones de Educación Básica; ante la necesidad imperante de cubrir de manera momentánea los espacios que sean necesarios, expongo a Usted lo siguiente:

1. Si en la institución que lo requiere existiera la figura de Subdi- rector y/o Secretario Escolar, Orientador Técnico, comisionarlo para que atienda el grupo respectivo, considerando las características del nivel; si fuera el caso, el Director Escolar quedará al frente de todos los asuntos de la institución.

2. Si prevalece la necesidad de atención, se solicitará el apoyo de los Promotores de Educación Física, Artística, Salud y Docentes de Edu- cación Especial (donde exista el servicio), para quedar frente al grupo durante toda la jornada, previo acuerdo con la autoridad inmediata que corresponda. El Director Escolar elaborará el oficio de comisión con copia para el Coordinador de Área o Supervisor de Educación Especial.

3. Así mismo, el Supervisor brindará el apoyo a las escuelas adscritas a la Zona Escolar para que el Auxiliar de Supervisión, el Asesor Me- todológico, o el Promotor de Valores apoyen también en la tarea que nos ocupa. En este caso el mismo Supervisor es quien elabora el oficio respectivo.

No omito comentarle que cualquier decisión que se tome al respecto, deberá ser informada a esta Unidad Administrativa con el responsable del Área del Servicio Profesional Docente del nivel que corresponda.

Sin otro particular y agradeciendo como siempre su apoyo, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

PROFRA. LILIA PATRICIA FIERRO JARAMILLO

“En suplencia de la Subdirección Regional de Educación Básica Me- tepec, de acuerdo con el Oficio No. 205110000/2435/2015, del Profe- sor Luis Ángel Jiménez Huerta, Director General de Educación Básica»

El presente correo se emite con base en las disposiciones de austeri- dad inmediata y control presupuestal, apartado de servicios generales, disposición décima segunda, segundo párrafo, que a la letra establece: “»las dependencias y entidades públicas deberán promover acciones para que la correspondencia interna se opere a través de correo elec- trónico, disminuyendo así el uso de documentos impresos…»”.

El texto habla por sí mismo, las violaciones a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, son claras al no acatar el capítulo II, del título tercero, respecto a los nombramientos, que contienen entre otros el cargo para el que es designado el trabajador, fecha de inicio de sus servicios y lugar de adscripción.

Si bien se faculta desde el texto la emisión de nombramientos pro- visionales, lo cierto es que estos pueden ser combatidos mediante la promoción de nulidad, que disponen los Artículos 186, 187, 188, 189 entre otros del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente.

Con independencia de lo anterior, si la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente en el Estado de México, ya cuenta con una base de datos de maestros evaluados como idóneos, a efecto de evitar el rezago que se afirma en el texto, debe emitir los nombra- mientos respectivos, para evitar la improvisación que en nada va a beneficiar la calidad educativa planteada en la reforma al artículo 3ro y 73 Constitucionales

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