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Luis Zamora Calzada

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MEDIO DE AUTODEFENSA

El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, en sentencia del veinticinco de octubre de dos mil trece, en el amparo indirecto 1039/2013 (del Juzgado Quinto), auxiliar 491/2013, ordenó en su efecto “C) para la reinstalación del trabajador,…, en el entendido de que en caso de que no pueda llevarse a cabo la diligencia (primera fecha de reinstalación, ocho de noviembre de dos mil trece), ésta debe reprogramarse para que se ejecute dentro de los plazos legales correspondientes, en los términos precisados en la resolución”.

El Secretario de Educación está impedido a desacatar este mandato federal, sin embargo su unidad jurídica, ingresó escrito al Tribunal Estatal el día dieciséis de enero del año en curso, que expresa de manera textual en su página tres parte final, “Motivo por el cual la demandada… Secretaría de Educación… solicita sean admitidas y se tramiten previa suspensión del principal con efectos perentorios tendientes a resolver la negativa expresa por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México a reinstalar al hoy actor (trabajador) en el principal”.

Lo que se traduce en una violación flagrante a lo ordenado por el Juzgado Federal, quedando confesa dicha Secretaría de incumplir la sentencia de amparo dictada, que no quedó cumplida en el plazo fijado, estando el órgano judicial de amparo en imponer las multas que procedan y lo que establece la Ley de Amparo, que considera incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

De ser procedente, puede aplicarse lo establecido en el artículo 267, fracción I de la Ley de Amparo que impone pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente, incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir, como ocurre en el caso particular.

 

De no haberse tramitado el amparo indirecto citado, el trabajador estaría en estado de indefensión y a la libre determinación de las “autoridades” involucradas, que suelen ser siempre contrarios a derecho y con una alta dosis de deseos de causar daño, un medio de autodefensa es el amparo y la ley.

 

 

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