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Luis Zamora Calzada

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VOTO NULO, VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

El Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, está dedicado a los ciudadanos mexicanos, su artículo 34 determina que son  ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan  cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que debe ser una garantía que otorgue el propio estado. 

El artículo 35 establece como derechos del ciudadano, entre otros: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

El 36 Constitucional, enumera las obligaciones de los ciudadanos mexicanos, su inciso III mandata votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; el IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

El artículo 38 señala seis causas por el que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, la primera refiere en su inciso I, es por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36, la suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

En estos cuatro artículos se encuentra la base legal para que todo ciudadano de la república, emita su voto el siete de junio, en los términos y condiciones establecidas en las leyes de la materia, al ser derecho y obligación Constitucional.

Desde esta óptica el voto nulo o la no asistencia a las urnas, será una violación a la Constitución que cometerá el ciudadano que no ejerza dicho mandato; quienes se han manifestado al respecto sin considerar los artículos aquí citados, es equiparable a una actuación dolosa y de mala fe, lo que requiere nuestro país es el voto de todos los que estén en condiciones legales de hacerlo, en primer lugar contar con los dieciocho años establecidos y tener su credencial de elector.

Ejercer el voto de manera secreta, directa, con conciencia de la actuación, significará terminar con esquemas que se han estructurado sin pensar en el país, comprar el voto o ver en un pobre un voto, es la expresión más extrema de actuar contrario a derecho en estos procesos, el Constituyente de 1917 que reformó la Constitución Política del cinco de febrero de 1857, seguramente no pensó en los utilitarios, despensas, cemento y todos los enseres que se utilizan en estos lastimosos tiempos y mucho menos que los mexicanos no tomáramos en cuenta nuestra propia constitución o que su desconocimiento nos condujera a la inequidad social y a todos los males que hoy se han acumulado.

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