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Aprueban hasta 11 años de cárcel a funcionarios que filtren imágenes de víctimas

**Legislatura aprueba por unanimidad «Ley Ingrid».
**La revictimización no puede volverse costumbre: Beatriz García.
**Quien filtre imágenes de víctimas se impondrán hasta 6 años, si son servidores públicos penas aumentan a 8, y si las víctimas son mujeres, llegan a 11 años.

Toluca / Estado de México

Con penas de 9 años y hasta 11, la Legislatura local aprobó la denominada «Ley Ingrid» cuando sean cometidos por servidores públicos que difundan indebidamente imágenes o información de víctimas.

La nueva ley que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de México para establecer como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes, o información de víctimas, si se trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, fue aprobada por unanimidad con 70 votos.

Al presentar el dictamen final, que concreta cuatro iniciativas de Morena, PRD y PRI, la diputada Beatriz García Villegas explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.

“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre, y ser solo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio, principalmente a través de páginas amarillistas, redes sociales, audios, imágenes y videos de cualquier mujer que ha perdido la vida como víctima de un homicidio o feminicidio.

Resulta peor aún cuando cualquiera de estas acciones son cometidas de manera reiterada por personas servidoras públicas de las diferentes instituciones de procuración y administración de justicia”, apuntó la legisladora.

Además incorpora agravantes para los casos en los cuales la información difundida o revelada constituye una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito; fortalecer la protección legal a los derechos de las víctimas; y combatir la violencia mediática de género.

Beatriz García precisó que las propuestas legislativas se encaminan a la protección de las niñas, adolescentes y mujeres, con base en los derechos humanos y que son concordantes con las normas constitucionales y con el marco normativo internacional sobre protección a las mujeres y respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

Refirió que las reformas en materia penal fueron resultado de un esfuerzo colectivo de propuestas de diferentes grupos parlamentarios para hacer justicia a las víctimas y a sus familias.

De cuatro iniciativas propuestas se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si las imágenes, audios o videos son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, es decir 9 años de cárcel.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.

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