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UNA JUSTA RETRIBUCIÓN A LOS MAESTROS

Luis Zamora Calzada

No únicamente resulta ofensivo lo afirmado por el gobernador de Michoacán en días pasados, es además denigrante para el profesorado, respecto al significado del bono de lástima que se otorga a los maestros de esa entidad en el mes de enero, el tono de menosprecio utilizado en contra de los educadores es lamentable.

Sin embargo, es más lamentable reconocer en los actores magisteriales la gran ausencia de una lucha legal para rescatar la imagen del profesorado, tan minimizado y desacreditado el sexenio pasado, culpado incluso de todos los males que ocurrían en su momento a la nación.

Lo anterior fue palpable en el foro de Análisis de la iniciativa del ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3ro., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convocada por las comisiones unidas de Educación y Puntos Constitucionales de la LXIV Legislatura de la Paridad de Género, de la Cámara de Diputados Federales, en particular la audiencia del 6 de febrero que convocó a docentes y representantes sindicales.

En las partes que el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) propone agregados y modificaciones del texto enviado por el ejecutivo federal, son las partes subrayadas siguientes:

Párrafo primero de la iniciativa:

Artículo 3o. La educación es un derecho humano de toda persona para alcanzar su bienestar y a la vez un servicio público, con una política prioritaria para construir una sociedad solidaria, justa, libre y preparada. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, integral, equitativa y de primer mundo.

Párrafo cuatro de la iniciativa:

Los maestros tienen el derecho de acceder a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como a que sea reconocida su contribución a la educación. De manera concatenada tienen el derecho a un salario profesional que considere los costos de subsistencia y sea una justa retribución, para garantizar una vida digna al profesorado y su familia.

Párrafo cinco de la iniciativa:

La Ley definirá los requisitos y criterios aplicables para esos efectos, así como el Servicio de Carrera Profesional del Magisterio a cargo de la Federación, los cuales deberán favorecer la equidad educativa, la educación de primer mundo, los conocimientos, aprendizajes y el desempeño académico de los educandos.

Párrafo seis de la iniciativa:

El estado dará atención prioritaria al fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente para actualizar la docencia y los estilos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la educación, con el objeto de actualizar la materia de trabajo de los maestros y aportar a la excelencia educativa.

Párrafo siete de la iniciativa:

La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originaria de nuestro país, así como la activación física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales y el respeto al medio ambiente, procurando el Estado una infraestructura escolar idónea y actualizada para su logro.

Al momento de proponer incorporar en el texto constitucional el derecho del maestro a un salario profesional que considere los costos de subsistencia y sea una justa retribución, para garantizar una vida digna al profesorado y su familia, el silencio fue total por unos minutos en el auditorio del palacio legislativo de San Lázaro, en donde se llevaba a cabo la reunión.

Pasada la sorpresa, el murmullo entre los asistentes fue creciendo, se alcanzó a escuchar que cómo era posible que ninguno de los sindicatos participantes se hayan pronunciado respecto al salario del maestro, el SUMAEM fue el único en proponerlo como garantía constitucional en el artículo 3ro. de nuestra Carta Magna, ojala se tome en cuenta en el legislativo federal.

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